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Nuevas deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas.

 

 

El artículo 1 del Real decreto ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia introduce diversas medidas en el ámbito de la fiscalidad, mejoras en el régimen de comunidades de propietarios y en el ámbito de la financiación a las actuaciones de rehabilitación.

A continuación, se detallan las tres medidas introducidas en el ámbito tributario del impuesto sobre la renta de las personas físicas mediante una disposición adicional:

 

1. Deducción por obras realizadas que reduzcan en al menos un 7% la demanda de calefacción y refrigeración en la vivienda habitual (acreditación según certificado de eficiencia energética de la vivienda, expedida antes del 1 de enero de 2023).

Las obras pueden ser realizadas en la vivienda habitual del contribuyente, o de cualquier otra de su titularidad que tenga arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que en este último caso, la vivienda se alquile antes del 31 de diciembre de 2023.

Deducción de un 20%de las cantidades satisfechas por obras realizadas en el período comprendido entre el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022 con un límite máximo de 5.000€ por vivienda.

 

2. Deducción por obras realizadas que reduzcan en al menos un 30% el indicador de consumo de energía primaria no renovable (acreditación según certificado de eficiencia energética de la vivienda, expedido antes del 1 de enero de 2023) o mejoren la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética “A” o “B” en la misma escala de calificación (en vivienda habitual).

Las obras pueden ser realizadas en la vivienda habitual del contribuyente, o de cualquier otra de su titularidad que tenga arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que en este último caso, la vivienda se alquile antes del 31 de diciembre de 2023.

Deducción de un 40%de las cantidades satisfechas por obras realizadas en el período comprendido entre el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022 con un límite máximo de 7.500€ por vivienda.

 

3. Deducción por actuaciones realizadas que reduzcan en al menos un 30% el indicador de consumo de energía primaria no renovable (acreditación según certificado de eficiencia energética de la vivienda, expedido antes del 1 de enero de 2024), o mejoren la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética “A” o “B” en la misma escala de calificación (en edificios de uso predominante residencial).

Las obras deben ser actuaciones de mejora que afecten al conjunto del edificio.

Deducción de un 60%de las cantidades satisfechas por obras realizadas en el período comprendido entre el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023 con un límite máximo de 15.000€ por vivienda.

 

Puedes acceder a la información completa publicada por la Agencia Tributaria sobre estos aspectos haciendo clic aquí.

 

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