Ya están en marcha las ayudas a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas. Desde el 7 de junio hasta el 31 de diciembre de 2022 puedes pedir tu subvención, o persona debidamente autorizada, o el agente o gestor de rehabilitación.
Si estás pensando al hacer reformas a tu hogar ahora es un buen momento. Desde FinesConfort nos encargamos de todo para que puedas beneficiarte de estas ayudas.
¿Qué requisitos hay?
Son subvenciones destinadas a actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética en las viviendas unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares. El inicio de las actuaciones subvencionables tienen que ser posteriores al 1 de febrero de 2020.
No serán subvencionables las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil, si bien las mismas se podrán incluir en el certificado energético de proyecto y final.
Las viviendas por las cuales se solicite la ayuda de este programa tienen que constituir el domicilio habitual y permanente de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de presentar la solicitud. Esta circunstancia se podrá acreditar mediante certificación o volante de empadronamiento.
En el supuesto de que el solicitante sea el arrendatario, hará falta que acredite haber llegado a un acuerdo con el propietario por el cual el arrendatario asume el coste de las obras de rehabilitación.
El plazo de ejecución de las obras no puede superar los 12 meses contados desde la fecha de concesión de la ayuda y tendrán que haber finalizado antes del 30.6.2026.
Actuaciones subvencionables
Son subvencionables aquellas actuaciones realizadas en estas viviendas, siempre y cuando, al menos, cumplan una de las siguientes condiciones:
Reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de al menos un 7%.
Reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos un 30%.
En el supuesto de que modifique o sustituya elementos constructivos del envolvente térmica que cumplan con los valores límites de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire de las tablas 3.1.1.a y 3.1.3.a de el CTE DB HE-1.
En todos los casos las reducciones de demanda o consumo se tendrán en cuenta por comparativa del Certificado de Eficiencia Energética existente antes de la actuación y el mismo certificado posterior a la actuación.
El coste mínimo de la actuación tiene que ser de 1.000€. El importe de la subvención es de un 40% del coste de las obras con un máximo de 3.000€.
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